CCSS instruye para dar atención a personas con cédula vencida de manera transitoria mediante entrevista de verificación
Mediante una entrevista para verificar su identidad, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) facilitará el acceso a los servicios de salud a las personas que tengan su cédula de identidad vencida, como una medida transitoria.
Según explicó el gerente médico de la institución Dr. Randal Álvarez Juárez, se trata de una instrucción que busca garantizar el derecho a la salud de los usuarios mientras se regulariza la situación de los documentos de identificación.
La instrucción temporal establece que los usuarios que se presenten con cédulas vencidas para citas o tratamientos en todos los establecimientos del país puedan ser atendidos luego de hacer una entrevista de verificación para determinar que es la persona que dice ser y luego de comprobar la condición de aseguramiento.
La entrevista incluirá preguntas que reflejen su identidad y cuyos datos se toman del registro de adscripción, de la validación en línea o del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Además, la instrucción indica que los funcionarios deben informar a la persona usuaria que, en su próxima gestión de acceso en los servicios de salud, debe presentarse con el documento vigente.
Asimismo, si la persona fue identificada como tal y es atendida una vez en consulta, eso bastará para que todas las atenciones durante el día sean aprobadas en automático. Por lo tanto, podrá recibir atención en la Consulta Externa, Urgencias, Hospitalización u otra área donde requiera servicios de apoyo (Farmacia, Laboratorio, Radiología, Nutrición, Trabajo Social, Odontología, entre otros).
Esta medida es transitoria mientras se consolidan las reformas reglamentarias pertinentes para completar el ordenamiento de los protocolos a la luz de la legislación vigente. Así, se busca evitar que las personas se queden sin atención médica por no tener su cédula al día.
En el caso de personas extranjeras, basados en la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, en su artículo 129 inciso 10, se toma como vigente el DIMEX hasta tres meses posterior al día de la cita ante migración.
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